La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia modificó el fallo de primera instancia y aumentó el monto que deberá recibir la víctima por las lesiones sufridas durante un viaje.
La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia modificó un fallo de primera instancia y elevó a $27.051.888 la indemnización que deberá recibir una pasajera que sufrió graves lesiones tras una brusca maniobra de un colectivo de transporte urbano.
La resolución fue dictada por la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones, integrada por los magistrados María Marta Nieto y Ricardo Rubén Enrique Hayes, quienes ratificaron la responsabilidad de la empresa de transporte por las lesiones sufridas por la mujer durante el viaje.
El hecho ocurrió el 27 de enero de 2022, cuando la víctima viajaba a bordo de la unidad N° 14 de Transporte Patagonia Argentina S.R.L., en Comodoro. De acuerdo con lo establecido en el expediente, el colectivo circulaba por la avenida Alejandro Maíz cuando el conductor pasó por un reductor de velocidad que no se encontraba señalizado y realizó dos frenadas bruscas.
Como consecuencia de la maniobra, la pasajera salió despedida de su asiento y sufrió fuertes golpes en la cabeza y la espalda contra la estructura interna del colectivo. El propio conductor asistió a la mujer y la trasladó hasta el Hospital Regional. Debido a la gravedad de las lesiones vertebrales, debió realizarse distintos estudios y posteriormente fue sometida a una intervención quirúrgica.
La víctima recibió el alta médica definitiva en marzo de 2023 y quedó con una incapacidad física permanente del 15%. Tras el accidente, inició una demanda contra la empresa transportista y su compañía aseguradora por los daños sufridos.
LA CÁMARA RECALCULÓ LA INDEMNIZACIÓN CON LOS INGRESOS REALES DE LA VÍCTIMA
En primera instancia, el reclamo había sido admitido y se había establecido una indemnización de $14,4 millones. Para calcular el daño derivado de la incapacidad física, el juez había utilizado como referencia el Salario Mínimo, Vital y Móvil, al considerar que no estaban acreditados los ingresos mensuales de la mujer. La resolución fue apelada por ambas partes.
Mientras la empresa intentó desligarse de responsabilidad y argumentó que el accidente había ocurrido debido al estado de la calle y a la falta de señalización del reductor de velocidad, la víctima cuestionó el monto fijado por su incapacidad.
En segunda instancia, los camaristas rechazaron el planteo de la empresa y remarcaron que las compañías de transporte tienen una obligación de seguridad respecto de sus pasajeros. Según el fallo, las condiciones de la calzada no constituyeron un hecho que permitiera eximir a la empresa de su responsabilidad por las consecuencias de la maniobra.
Al revisar el cálculo de la indemnización, los jueces también tuvieron en cuenta documentación oficial de la AFIP que acreditaba que la trabajadora percibía ingresos superiores al salario mínimo utilizado inicialmente. De esta manera, la Cámara modificó el cálculo y elevó la suma correspondiente a la incapacidad física de $9.700.000 a $22.358.759.
La resolución fue dictada el 26 de junio de 2026 y también abordó el modo de calcular los intereses sobre la deuda. En ese punto, los magistrados hicieron referencia a la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Zampelunghe” y revocaron la capitalización de intereses que había sido dispuesta de oficio en primera instancia.
Finalmente, la Cámara estableció una indemnización total de $27.051.888, compuesta por $22.358.759 por incapacidad física, $3.943.128 por daño moral y $750.000 por gastos médicos. Además, determinó que las costas judiciales correspondientes a ambas instancias deberán ser afrontadas por la empresa demandada. (Fuente: ADN Sur)