Hace diez años, un conductor llevó su Chevrolet Meriva a una estación de servicio de La Plata, donde le cargaron el combustible equivocado y el motor sufrió graves averías a las pocas cuadras. El tribunal condenó a la empresa a pagar $13,6 millones más intereses y basó su decisión en un informe técnico del CESVI, que vinculó de manera directa la falla de los inyectores, la bomba y el turbo con el error del empleado.
En La Plata, un juzgado civil condenó a una estación de servicio a pagar $13.688.000 más intereses a una pareja que denunció que su vehículo se averió pocos metros después de cargar combustible. La sentencia de primera instancia entendió que, de acuerdo con las pruebas reunidas, el rodado recibió nafta en lugar de gasoil, lo que afectó su sistema de inyección y otros componentes.
El hecho ocurrió el 6 de diciembre de 2016, cerca de las 13. Uno de los demandantes —un hombre, de 44 años en ese momento— se detuvo en una estación de servicio de la calle 72, entre las calles 10 y 11, tras salir de su lugar de trabajo. Allí pidió que cargaran gasoil en una Chevrolet Meriva diésel modelo 2009 y abonó $300 con una tarjeta de débito, circunstancias que la empresa reconoció durante el proceso.
Según la demanda, luego de retirarse del establecimiento y avanzar unas pocas cuadras, el vehículo comenzó a presentar tirones y fallas de funcionamiento. Poco después, el motor se detuvo por completo y no volvió a arrancar. El conductor pidió asistencia a su aseguradora, aunque ante la demora contactó a una persona conocida, que remolcó el automóvil hasta un taller mecánico.
En ese taller, siempre según el planteo de los reclamantes, se detectó que el tanque contenía nafta pese a que se había solicitado gasoil. El vehículo fue sometido a trabajos de limpieza y reparación del sistema de combustible, incluidos la bomba inyectora y los inyectores. La demanda indicó que, aun después de esas tareas, el rodado continuó con fallas.
Los demandantes —el hombre y su pareja— reclamaron una indemnización por los gastos de reparación, la pérdida de valor del vehículo, los días sin poder utilizarlo, el daño moral y una multa civil. La empresa negó haber cargado un combustible distinto del solicitado y cuestionó los montos pedidos, aunque admitió que el vehículo había ingresado a la estación ese día y que el pago se había realizado con tarjeta de débito.
La firma también planteó que la demanda se había dirigido contra una persona que actuaba como representante y no contra la sociedad titular del establecimiento. El juzgado rechazó esa excepción al considerar que, desde el inicio, resultaba claro que el reclamo estaba dirigido contra la empresa y que su representante había sido notificado en esa condición.
La jueza, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 1 de La Plata, encuadró el caso dentro de una relación de consumo, al tratarse de la compra de combustible por parte de usuarios finales. Esa calificación implicó aplicar las normas de defensa del consumidor, que obligan al proveedor a entregar el producto solicitado y a responder por los daños que pueda generar un incumplimiento en la prestación.
Para resolver el punto central de la causa, el tribunal valoró las declaraciones de quienes intervinieron después de la avería. El mecánico que reparó la camioneta relató que debió trabajar sobre la bomba inyectora y las piezas vinculadas con la inyección. También afirmó que, al revisar el automóvil, comprobó daños compatibles con la presencia de nafta en un motor diésel.
Otra persona que asistió al conductor el día del hecho declaró que remolcó el rodado hasta el taller luego de que se detuviera en la vía pública. Según esa declaración, el demandante le había explicado que el problema comenzó después de cargar combustible en la estación y que sospechaba que le habían suministrado nafta en lugar de gasoil.
La decisión también tomó en cuenta un informe técnico que describió las consecuencias que puede provocar la nafta en un motor diésel. El documento explicó que el gasoil cumple una función de lubricación sobre la bomba y los inyectores, mientras que la nafta puede retirar esa lubricación, afectar sellos y juntas, producir pérdidas de presión y generar problemas en la combustión.
Ese mismo informe señaló que el uso de nafta en un motor de esas características puede ocasionar vibraciones, humo, pérdida de potencia, daños en el sistema de escape y afectaciones en el turbocompresor. Con esos elementos, el juzgado tuvo por probado que el vehículo se detuvo poco después de la carga, fue trasladado a un taller y requirió reparaciones por la colocación de un combustible incorrecto.
La sentencia estableció que la estación de servicio debía responder porque era la encargada de entregar el combustible pedido. La jueza consideró que la confusión entre nafta y gasoil ocurrió dentro del establecimiento y que la empresa debía reparar las consecuencias económicas derivadas de ese error frente a los consumidores.
Por los daños materiales del vehículo, el fallo reconoció $12.888.000. Esa cifra incluyó el valor de una bomba inyectora, inyectores, un módulo de computadora y un turbo, además de $350.000 por mano de obra. Los montos se calcularon a partir de la pericia mecánica realizada el 14 de agosto de 2025.
El juzgado también otorgó $300.000 por la privación de uso. Para fijar ese rubro, estimó que el vehículo permaneció cinco días en el taller y que existió una espera adicional de siete días para obtener los repuestos. La sentencia calculó un costo diario de $25.000 por la necesidad de reemplazar ese medio de transporte para traslados cotidianos.
Además, la resolución concedió $250.000 para cada demandante por daño moral. La jueza entendió que el episodio alteró la rutina de ambos, debido a que el vehículo se detuvo después de la carga y quedó fuera de uso mientras se resolvía el problema. El pedido de indemnización por desvalorización del vehículo fue rechazado porque la pericia no detectó una pérdida de valor atribuible al hecho.
El fallo también rechazó el reclamo por daño punitivo. La magistrada consideró que no se acreditó una conducta de gravedad suficiente ni que la empresa hubiera obtenido un beneficio económico indebido a partir del incumplimiento, condiciones necesarias para imponer esa sanción civil.
Los intereses se calcularán con una tasa anual pura del 6% desde el 6 de diciembre de 2016 hasta las fechas tomadas como referencia para cada rubro. A partir de entonces y hasta el pago, se aplicará la Tasa de Interés Moratorio del Banco Central de la República Argentina, un mecanismo que combina referencias de tasas bancarias y de actualización monetaria. Las costas del juicio quedaron a cargo de la demandada y los honorarios profesionales se fijarán en una etapa posterior.
Nota TDS: Por tratarse de un fallo de primera instancia, el mismo puede ser apelado.