La normativa marca un punto de inflexión en el control sobre las entidades aseguradoras que decidan cesar sus operaciones mediante disolución voluntaria.
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) ha emitido la Resolución Sintetizada 103/2026 (RESOL-2026-103-APN-SSN#MEC), una normativa que marca un punto de inflexión en el control sobre las entidades aseguradoras que decidan cesar sus operaciones mediante disolución voluntaria. La medida sustituye en su totalidad el Punto 50 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, estableciendo un marco de requisitos y procedimientos considerablemente más estricto y detallado, con un claro foco en la protección de los derechos de los asegurados.Revocación Inmediata de la Autorización y Congelamiento de Inversiones
Uno de los puntos más relevantes y de efecto inmediato es el establecido en el nuevo apartado 50.2. La mera presentación de la solicitud de disolución voluntaria por parte de los socios implica automáticamente la revocación de la autorización para operar en seguros, en los términos del artículo 48 inciso d) de la Ley N° 20.091, así como la indisponibilidad total de las inversiones de la entidad.
Esto significa que, a partir del momento de la comunicación de la decisión societaria (que debe realizarse en un plazo máximo de 48 horas hábiles), la compañía pierde su capacidad operativa como aseguradora y sus activos pasan inmediatamente bajo el control cautelar del organismo, limitando su libre disposición.Documentación Reforzada y Plazo Máximo de Liquidación
La nueva reglamentación exige una presentación inicial robusta (Punto 50.1), que incluye el acta de asamblea extraordinaria, la designación del órgano liquidador conforme a la Ley de Sociedades Comerciales (Ley N° 19.550), y dos documentos clave: el Balance de Liquidación y el Informe de Gestión Proyectada.
Prioridad Absoluta a los Siniestros y Sentencias
El nuevo esquema introduce un fuerte blindaje para los compromisos con los asegurados.
Control Constante de la SSN
Una vez autorizada la disolución, el monitoreo del organismo será trimestral y mensual. La entidad deberá presentar Estados Contables trimestrales (Punto 50.6), con informe de Auditor y Actuario Externo, y el Auditor Externo deberá remitir un informe mensual detallado (Punto 50.7) sobre el avance del proceso, cotejándolo con el Informe de Gestión Proyectada.
La Resolución 103/2026, firmada por el Superintendente Guillermo Plate y vigente desde su publicación, garantiza que el proceso de disolución voluntaria de una aseguradora sea un proceso ordenado, transparente y, sobre todo, que minimice el riesgo para los asegurados y el mercado en su conjunto, asegurando que los compromisos asumidos sean la prioridad en la etapa final de la vida de la compañía.