Según una testigo, les dieron los patines y nada más: ni instrucciones, ni protecciones, ni alguien que mirara. Una nena de 12 años se cayó, se fracturó el tobillo y esperó media hora sentada en el hielo. La Cámara de Lomas de Zamora confirmó la condena contra la pista y el shopping. Por qué esta vez hubo responsabilidad y en otros casos de patinaje no.
El 3 de marzo de 2012, una nena de 12 años pagó la entrada para patinar en la pista de hielo de un shopping del sur del conurbano. Según una testigo, les dieron los patines y nada más: nadie les preguntó si sabían patinar, nadie les explicó cómo moverse sobre el hielo y nadie supervisó. A los pocos minutos se cayó y se fracturó el tobillo derecho y el peroné. Catorce años después, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora confirmó la condena contra la pista y el shopping: $21,5 millones más intereses. Qué pasó, qué dijeron los jueces y por qué no toda caída en una pista termina igual.
Una tarde en el shopping
Según la demanda, ese sábado, cerca de las 15.15, la chica recorría el centro comercial con cinco compañeras. En la planta baja vieron la pista y preguntaron si podían entrar. El empleado les dijo que había que pagar una entrada. Pagaron, recibieron los patines y una indicación sobre por dónde se accedía a la pista.
Siempre según la familia, nadie les preguntó si tenían experiencia, si tenían autorización para hacer la actividad ni si conocían las reglas básicas para patinar sobre hielo. Nadie les explicó los riesgos. Entraron sin guantes ni rodilleras, y varias estaban en short y musculosa, como se ve en las fotos que se agregaron al expediente.
A los pocos minutos, la chica perdió el equilibrio y cayó.
Media hora sentada en el hielo
De acuerdo con el relato de la familia, se quedó sentada sobre la pista al menos media hora, hasta que llegó una mujer que se presentó como enfermera del shopping, acompañada por personal de seguridad. Le dijeron que tenía el pie inflamado y que iba a llegar una ambulancia.
El padre llegó unos 35 minutos después de que le avisaran. La ambulancia todavía no estaba. Tras otra espera, la familia decidió llevarla por su cuenta a una clínica privada. El shopping facilitó una silla de ruedas hasta el auto, y el padre tuvo que dejar por escrito que el traslado corría por su cuenta y responsabilidad.
En la guardia confirmaron la fractura. El 9 de marzo la operaron: le colocaron una placa de titanio de ocho orificios y tornillos. Tres días de internación, 90 días entre silla de ruedas y muletas, bota ortopédica y ayuda de la familia para bañarse, vestirse y moverse dentro de su casa. El 14 de mayo, una segunda cirugía para retirar el material de tibia y peroné. Más reposo, más faltas al colegio.
La familia guardó todo: constancias médicas, radiografías, órdenes de internación, comprobantes del alquiler de elementos ortopédicos y de los traslados. Toda esa documentación se sumó al expediente.
Qué resolvieron los jueces
La demanda se dirigió contra la sociedad dueña del shopping y contra quien explotaba la pista.
Primera instancia (27 de febrero de 2025). Trece años después del accidente, el juzgado hizo lugar al reclamo. Aplicó las normas de protección al consumidor y responsabilizó a los dos —quien explotaba la pista y la firma vinculada al shopping— por las condiciones en que se prestó un servicio con riesgos físicos previsibles. Reconoció una incapacidad física parcial y permanente del 20%, vinculada con la fractura, la cirugía y las secuelas que constató la pericia médica, y sumó montos por incapacidad psíquica, tratamiento psicológico, daño moral y gastos médicos, de farmacia y de traslado. En total, $21,5 millones más intereses. La citación de la aseguradora, en cambio, fue rechazada.
La Cámara (Sala II). Confirmó la responsabilidad: los demandados no probaron haber dado instrucciones, protección ni supervisión suficientes a las usuarias. Pesó el testimonio de una acompañante, que contó que solo recibieron los patines, que nadie les explicó cómo desenvolverse sobre el hielo y que nadie les preguntó si tenían experiencia.
El razonamiento se resume en dos ideas:
Según lo difundido, la Cámara dispuso además que la aseguradora responda dentro del límite de la cobertura contratada. Las costas de la apelación quedaron a cargo de las demandadas.
¿Toda caída en una pista de hielo se paga? No
Este fallo no dice que quien se cae patinando siempre cobra. Hay antecedentes en sentido contrario, y compararlos ayuda a ver qué hizo la diferencia.
Leídos juntos, los tres casos muestran dónde está la frontera. En los dos rechazos, las demandantes eran adultas y no se probó un incumplimiento de la empresa, o apareció una conducta de la propia víctima que cortó la relación entre el servicio y el daño. En Lomas de Zamora, quien patinaba era una nena de 12 años sin experiencia, y la pista no pudo demostrar que hubiera dado instrucciones, protección ni supervisión. El riesgo propio de la actividad existe, pero no le saca al proveedor el deber de reducirlo.
Qué dice la ley
Como el accidente fue en 2012, el caso se rige por las normas vigentes en ese momento: el Código Civil anterior y la ley de defensa del consumidor 24.240.
Si vas a patinar (o mandás a tus hijos)
Por qué importa este fallo
Primero, porque el «riesgo propio de la actividad» no es un comodín: quien vende la entrada a una pista de hielo sabe que la gente se cae, y por eso tiene que instruir, proteger y supervisar. Si no puede probar que lo hizo, responde. Segundo, porque el shopping no puede desentenderse de lo que pasa en los espacios que ofrece como parte de su propuesta, aunque los explote otra empresa.
Y una tercera razón, menos jurídica: entre la caída y la sentencia de Cámara pasaron catorce años. La nena que se fracturó el tobillo hoy tiene alrededor de 26. (Derecho en Zapatillas)