La Resolución 315/2026 fija el marco normativo para un instrumento clave frente a riesgos climáticos y patrimoniales, exime de autorización previa a grandes tomadores y prohíbe taxativamente su uso en seguros de personas.
¿Qué define la SSN como "Seguro Paramétrico"?
La norma conceptualiza a estas coberturas bajo un esquema claro y transparente:
El concepto normativo (Punto 23.8):“Se considera seguro paramétrico aquel en el cual, frente a la ocurrencia del riesgo o evento dañoso contemplado, la indemnización se activa y se paga al alcanzarse el valor de un índice predeterminado, sin que el asegurado deba justificar la existencia o el monto de los daños, y aun en caso de que estos no se produzcan.”
Esta definición marca un hito: elimina el proceso tradicional de liquidación de siniestros y la necesidad de probar el daño. El pago queda sujeto exclusivamente a la verificación objetiva de una métrica o parámetro (por ejemplo, milímetros de lluvia, intensidad de un sismo o índices de sequía).
La nueva normativa fija pautas operativas rigurosas para garantizar la solvencia técnica del producto y la protección de los tomadores:
La resolución establece una límite infranqueable: queda totalmente prohibida la comercialización de seguros paramétricos para ramos de personas (tales como Vida, Salud, Accidentes Personales y Sepelio). Su aplicación queda circunscrita de manera exclusiva a coberturas patrimoniales y de daños.
Para la aprobación de planes bajo esta modalidad, las aseguradoras deberán realizar presentaciones de carácter particular (punto 23.8.1).
Sin autorización tácita: No correrán los plazos automáticos de aprobación.
Estudio de factibilidad: Tanto la viabilidad técnica como el índice propuesto deberán contar con la validación obligatoria de un actuario independiente inscripto en el Registro de Actuarios de la SSN.
En caso de coberturas agrícolas, ganaderas o de complejidad técnica ambiental (punto 23.8.2), la SSN podrá dar intervención a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, canalizando las aprobaciones bajo el procedimiento conjunto ya establecido en la Resolución Conjunta N° 157/2015 y 39.149/2015.
Buscando agilizar la oferta del mercado, la norma autoriza que aseguradoras utilicen productos paramétricos de titularidad de otra compañía (punto 23.8.3). Para ello, se requerirá la conformidad previa y expresa de la entidad titular y la adhesión total e inmodificable al plan autorizado original.
Uno de los puntos más relevantes para las grandes corporaciones y el Estado radica en el punto 23.8.4. La SSN habilitó un mecanismo diferido o de "Fast Track" de comercialización sin autorización previa cuando concurra alguna de estas situaciones:
El Tomador sea el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
La Suma Asegurada supere 1.000.000 de Unidades de Valor Adquisitivo (UVA).
Las aseguradoras que operen bajo esta vía deberán notificar a la SSN dentro de los 30 días corridos posteriores a la emisión, adjuntando:
Condiciones generales, particulares e índice utilizado.
Estudio técnico de factibilidad actuarial que demuestre la relación causal y matemática entre el índice y el daño.
Certificaciones legales y actuariales sobre reaseguro y retención.
Declaración Jurada del Tomador: Un documento suscrito por el asegurado declarando haber recibido asesoramiento sobre el funcionamiento de la póliza, los límites, el índice elegido, el riesgo base y la frecuencia histórica del parámetro.
Con la sanción de la Resolución 315/2026, Argentina se alinea con la tendencia global en coberturas de transferencia de riesgo climático e infraestructura.
Para las aseguradoras y brokers, esta medida abre una oportunidad sin precedentes para estructurar soluciones ágiles a la medida de la agroindustria, la energía y el sector público. Asimismo, la obligatoriedad de estudios de factibilidad con respaldo actuarial independiente impone un estándar técnico elevado que busca evitar arbitrajes y proteger la liquidez del sistema.
Acceda a la Resolución completa aquí:315 BO (1).pdf