Modernización : La SSN actualiza los requisitos para el cobro de siniestros de Autos

En un movimiento que busca alinear la normativa aseguradora con la digitalización del sistema registral automotor, el organismo de control ha emitido la Resolución 136/2026. Esta medida sustituye el histórico Anexo CG-CO 3.1. y redefine la documentación obligatoria que los asegurados deben presentar ante casos de Destrucción Total o Robo/Hurto.


En un movimiento que busca alinear la normativa aseguradora con la digitalización del sistema registral automotor, el organismo de control ha emitido la Resolución 136/2026. Esta medida sustituye el histórico Anexo CG-CO 3.1. y redefine la documentación obligatoria que los asegurados deben presentar ante casos de Destrucción Total o Robo/Hurto.



En un movimiento que busca alinear la normativa aseguradora con la digitalización del sistema registral automotor, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) ha emitido la Resolución 136/2026. Bajo la firma de Guillermo Plate, esta medida sustituye el histórico Anexo CG-CO 3.1. y redefine la documentación obligatoria que los asegurados deben presentar ante casos de Destrucción Total o Robo/Hurto.

La resolución no es un cambio menor: responde a la necesidad de integrar las nuevas disposiciones de la DNRPA (como el sistema RUDAC y el Título Digital) en el contrato de seguro, agilizando —en teoría— los tiempos de liquidación.

¿Qué cambia para el asegurado?

La nueva normativa detalla de forma taxativa qué papeles (físicos o digitales) son indispensables para que la compañía de seguros proceda al pago de la indemnización.

1. Destrucción Total (Daño o Incendio)

Para los casos donde el vehículo queda inutilizable, la clave reside en la baja registral efectiva. Los requisitos son:

  • Formulario 04-D: Solicitud de baja con recuperación de piezas. Es vital que en "Observaciones" figure el nombre de la aseguradora y el número de póliza.

  • Certificado de Baja y Desarme: Se aceptará tanto el formato físico tradicional como el Certificado Digital emitido a través del sistema RUDAC (bajo la reciente Disposición 732/2025).

  • Acreedores Prendarios: Si el auto está prendado, sigue siendo obligatorio presentar el certificado de deuda.

  • Llaves: El juego de llaves del vehículo, siempre que el asegurado aún las posea.

2. Robo o Hurto Total

Aquí la carga administrativa es mayor, debido a la necesidad de acreditar que el vehículo no ha sido recuperado y que está libre de deudas.

  • Denuncia Policial: Original y copia.

  • Formulario 04: Constancia de inscripción del robo ante el Registro del Automotor (también con mención a la aseguradora en observaciones).

  • Estado de Dominio (F02): Para acreditar que la unidad no tiene embargos ni inhibiciones.

  • Título Digital y Titularidad: Se exige la anotación del robo en el Título Digital. Para quienes aún tengan títulos en papel, deberán tramitar la "Constancia de Titularidad" según el Digesto de Normas Técnico-Registrales.

  • Libre Deuda: Se mantienen las exigencias de comprobantes de pago de patentes, baja impositiva y los certificados de infracciones (Tribunal de Faltas y Justicia Administrativa Provincial), siempre que la jurisdicción lo requiera.

  • Cesión de Derechos: La firma del Formulario 15 a favor de la aseguradora sigue siendo el paso final para traspasar la propiedad del bien robado a la compañía.

Análisis especializado

Esta resolución es un paso lógico hacia la interconectividad. Al mencionar explícitamente el sistema RUDAC y la Disposición 732/2025, la SSN obliga a las aseguradoras a aceptar comprobantes digitales que antes podían generar fricciones o demoras en los departamentos de siniestros.

Nota importante: La mención específica a los formularios (04, 04-D, 15 y 02) busca estandarizar el proceso a nivel nacional, evitando que cada compañía solicite requisitos "extra" que no estén contemplados en las condiciones generales uniformes del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

Para el productor de seguros y el asegurado, esto significa una hoja de ruta clara. Ya no hay lugar para la ambigüedad: si el certificado es digital y proviene de la DNRPA, tiene plena validez para el cobro del siniestro.