La SSN revocó la autorización para operar a Productores de Frutas Argentinas y dispuso su liquidación forzosa

A través de la Resolución 443/2026, el organismo regulador le quitó la matrícula a la histórica aseguradora nacida en 1961, congeló la disposición de sus inmuebles y reaseguros, e intervino judicialmente para resguardar las coberturas en el sistema de Riesgos del Trabajo.


A través de la Resolución 443/2026, el organismo regulador le quitó la matrícula a la histórica aseguradora nacida en 1961, congeló la disposición de sus inmuebles y reaseguros, e intervino judicialmente para resguardar las coberturas en el sistema de Riesgos del Trabajo.



La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), bajo la firma de su titular Guillermo Plate, oficializó la Resolución Sintetizada 443/2026 mediante la cual dispone la revocación de la autorización para operar a Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada. Con esta medida, la autoridad de control da inicio al proceso de liquidación forzosa de la entidad, que operaba en el mercado argentino desde octubre de 1961 bajo la inscripción N° 0348.

La resolución designa como delegados liquidadores a los agentes Ezequiel Cara, Roberto José Falvo, Domingo Fortunato Gómez Bisgarra y Andrea Cristina Passarelli, quienes asumirán la representación del organismo ante el tribunal competente de forma conjunta, separada o alternativa.

Restricciones patrimoniales e inspección en campo

Para evitar el desprendimiento de activos durante el proceso de disolución, el organismo de control fijó un estricto cepo operativo sobre la cooperativa:

  • Operaciones de Reaseguro: Se prohibió de forma expresa la firma de acuerdos de corte de responsabilidad (cut-off) con sus reaseguradores o cualquier operación equivalente que extinga o excluya sus obligaciones, así como la disposición de las sumas cobradas por este concepto.

  • Inmuebles y Activos: Se vedó cualquier acto de administración sobre las propiedades de la entidad, incluyendo la firma de contratos de locación o mutuos.

  • Fiscalización inmediata: La Gerencia de Inspección fue instruida para verificar en el lugar el estado de ocupación de las propiedades y congelar el estado del padrón de emisión de pólizas.

Se prohibió a la entidad celebrar acuerdos de corte de responsabilidad (cut-off) con sus reaseguradores y realizar actos de administración o disposición sobre sus inmuebles. 

Obligaciones para la conducción y resguardo del régimen de ART

El acto administrativo notifica directamente a los órganos de administración y fiscalización de la aseguradora, advirtiéndoles que deberán prestar máxima colaboración bajo apercibimiento de responsabilidades civiles, comerciales y penales.

En concreto, la directiva exige a los administradores entregar en forma inmediata los accesos y backups a los sistemas informáticos, el inventario actualizado de libros societarios y contables, la nómina de personal en relación de dependencia, el detalle de embargos bancarios vigentes y la totalidad de los contratos de reaseguro (automáticos, facultativos, proporcionales y no proporcionales).

La SSN facultó a la representación legal del organismo para transferir activos en respaldo de las reservas de la Ley N° 24.557 y asegurar las prestaciones pendientes a los trabajadores. 

Asimismo, la SSN dio intervención al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). En el marco de la Ley N° 24.557 de Riesgos del Trabajo, la resolución designa al Dr. Pablo Aníbal Cuntari como apoderado especial para solicitar en sede judicial la transferencia de bienes y activos al Fondo de Reserva. El objetivo primordial de esta acción es respaldar las prestaciones médicas y dinerarias de los siniestros activos que la cooperativa deje de afrontar a causa de la liquidación, garantizando el privilegio del crédito en los términos del artículo 240 de la Ley de Concursos y Quiebras.

La entidad dispone de un plazo de cinco días hábiles para interponer recurso de apelación contra esta medida, el cual deberá ser canalizado exclusivamente a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Acceda a la Resolución completa aquí: 443 SUN BO OFICIOS.pdf