Es en relación a las Resoluciones 2026-252-APN-SSN#MEC y 2026-255-APN-SSN#MEC dictadas por el organismo de control oportunamente
Ambos expedientes, que tuvieron su origen en sanciones dispuestas el pasado 12 de junio de 2026, serán ahora definidos por la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
La situación de La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada atraviesa horas decisivas. El pasado 12 de junio de 2026, la SSN dictó la Resolución RESOL-2026-252-APN-SSN#MEC, disponiendo la revocación de su autorización para operar, lo cual implica su disolución automática y posterior liquidación forzosa bajo los términos de la Ley N° 20.091. En esa misma medida, el organismo extendió el alcance de la inhibición general de bienes de la aseguradora para bloquear la totalidad de sus cuentas bancarias, incluyendo cuentas corrientes y billeteras virtuales.
Frente a este escenario, la cooperativa interpuso un recurso de apelación en los términos del artículo 83 de la Ley N° 20.091. A través de la nueva Resolución RESOL-2026-305-APN-SSN#MEC, la SSN resolvió lo siguiente:
Conceder el recurso de apelación con efectos mixtos: La apelación se concedió con efecto suspensivo respecto de la revocación de la matrícula, pero con efecto devolutivo en lo referente al congelamiento de las cuentas y billeteras virtuales. Esto significa que la liquidación forzosa queda temporalmente frenada a la espera de la decisión judicial, pero el bloqueo de sus canales financieros sigue plenamente activo.
Rechazar la prueba ofrecida: La SSN desestimó las pruebas presentadas por la cooperativa por considerarlas extemporáneas, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley N° 20.091.
Ratificación de la Gerencia de Asuntos Jurídicos: El dictamen jurídico del regulador concluyó que los agravios expresados por La Nueva no poseen la entidad suficiente para desacreditar la resolución que revocó su autorización.
La Clave para La Nueva: El efecto suspensivo le da un respiro legal a la cooperativa para no disolverse de inmediato, pero el efecto devolutivo mantiene la asfixia financiera sobre sus cuentas y billeteras virtuales.
Por su parte, a Galeno Seguros S.A.también se le concedióla apelación a la multa que le fuera impuesta también el 12 de junio de 2026 mediante la Resolución RESOL-2026-255-APN-SSN#MEC. En dicho acto administrativo, la SSN le aplicó una multa de $28.388.634,09, encuadrada en el artículo 58 inciso c) de la Ley N° 20.091.
La aseguradora presentó formalmente su apelación el 7 de julio de 2026. Mediante la Resolución RESOL-2026-306-APN-SSN#MEC, el regulador determinó:
Conceder la apelación en ambos efectos: A diferencia del caso anterior, el recurso de Galeno fue concedido "en relación y en ambos efectos". Al poseer efecto suspensivo, la aseguradora no estará obligada a abonar la millonaria multa hasta tanto no se expida la justicia comercial.
Desestimar las pruebas por extemporáneas: Al igual que con La Nueva, la SSN aplicó el artículo 82 de la Ley N° 20.091 para rechazar las pruebas ofrecidas por Galeno por haber sido presentadas fuera de término.
Respaldo del dictamen jurídico: La Gerencia de Asuntos Jurídicos del organismo ratificó que los argumentos de la compañía de seguros carecen de sustento para descalificar la multa impuesta originalmente.
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Aseguradora
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Resolución SSN de Apelación
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Medida Original Impugnada (12 de Junio)
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Efecto de la Apelación Concedida
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Resolución de la Prueba Ofrecida
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Destino de las Actuaciones
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La Nueva Cooperativa de Seguros Ltda.
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RESOL-2026-305-APN-SSN#MEC |
Revocación de licencia e inhibición total de cuentas y billeteras virtuales |
Suspensivo para la revocación / Devolutivo para la inhibición de cuentas |
Rechazada por extemporánea (Art. 82, Ley 20.091) |
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial |
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Galeno Seguros S.A.
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RESOL-2026-306-APN-SSN#MEC |
Multa de $28.388.634,09 (Art. 58 inc. c) |
Concedido "en relación y en ambos efectos" (suspende el pago de la multa) |
Rechazada por extemporánea (Art. 82, Ley 20.091) |
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial |
En los considerandos de ambos documentos oficiales, el superintendente Guillermo Plate remarcó que es criterio de la SSN "facilitación con la máxima amplitud el control judicial de las resoluciones que dicta".
Con la firma de estas medidas y el rechazo de las pruebas extemporáneas, el organismo regulador traslada el debate de fondo a la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Será la justicia la encargada de determinar si se sostiene la máxima sanción de revocación sobre la histórica cooperativa y si queda firme la penalidad financiera para el holding de salud y seguros.
Acceda a ambas resoluciones aquí: