La Cámara Laboral ordenó recompensar a un trabajador gastronómico que estuvo bajo tratamiento durante más de dos años, sufrió varias cirugías y hasta la extirpación del esófago, por haber bebido soda cáustica en la cocina del restaurante donde prestaba servicios.
La Cámara del Trabajo condenó a una empresa gastronómica a pagar 336 millones de pesos a un ayudante de cocina que tomó soda cáustica de una botella de la heladera creyendo que era agua. La Sala I revocó el fallo de primera instancia, que había rechazado el reclamo contra el empleador por no estar probada la mecánica del accidente.
El trabajador tenía 33 años y en 2021 llevaba apenas tres días trabajando como ayudante de cocina en un local gastronómico de la Ciudad de Buenos Aires; según relató, fue a la heladera a tomar agua y al primer sorbo sintió “un fuego” que le quemó el interior del cuerpo. El líquido era soda cáustica, una sustancia que se usa para destapar cañerías y que a simple vista no se distingue del agua de la canilla.
Después de un recorrido por tres hospitales, lo internaron en terapia intensiva. Estuvo dos años en tratamiento, con una traqueotomía y varias cirugías, la última de las cuales terminó con la extirpación del esófago. Una comisión médica le determinó una incapacidad psicofísica del 98,06%. La aseguradora de riesgos del trabajo, reconoció el accidente al contestar la demanda: había recibido la denuncia del empleador y le brindó las prestaciones médicas durante esos dos años.
Los argumentos de la Cámara de Apelaciones del Trabajo
La jueza de primera instancia había rechazado la demanda por responsabilidad civil contra la empresa porque, a su criterio, no estaba acreditada la mecánica del accidente. Sí había condenado a la ART, pero solamente dentro del régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo.
La Sala I de la Cámara Laboral, integrada por los jueces Gabriela Vázquez y Enrique Catani, entendió lo contrario. Ambos entendieron que aunque no se hubiera demostrado la mecánica exacta, según la doctrina de la Corte Suprema “basta con que el afectado demuestre el daño causado y el contacto con la cosa riesgosa” para que el dueño o guardián de esa cosa deba responder, salvo que acredite la culpa de la víctima o de un tercero.
En este caso, la empresa era guardiana de la soda cáustica, que se guardaba en la cocina donde trabajaba Morales, y no probó ninguna de esas circunstancias.
La Cámara valoró además que los hechos posteriores volvían verosímil el relato del trabajador: los testigos, entre ellos el encargado del local, lo vieron salir asustado y pidiendo dinero para ir al hospital, y las historias clínicas de los tres centros de salud consignaron la ingesta accidental de soda cáustica.
También señaló que la sustancia estaba en bidones rotulados debajo de la bacha, pero advirtió que eso no cambiaba el resultado porque la responsabilidad es objetiva: “la ausencia de culpa resulta intrascendente en el caso”.
Los camaristas fijaron la indemnización en 336.000.000 de pesos “a valores actuales”, de los cuales 280 millones corresponden al daño patrimonial y 56 millones al daño extrapatrimonial, y deberá pagarla la empleadora.
La ART concurrirá solo hasta 9.416.228,40 de pesos, el tope de su cobertura según la Ley de Riesgos del Trabajo, que se actualizará por el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) más un 6% anual. La Cámara rechazó extenderle la responsabilidad civil porque el reclamo era genérico: no se precisaba qué deberes de prevención había incumplido. (Revista Quorum)