Cambios clave en los Seguros de Salud: La SSN garantiza la continuidad médica pero avala la exclusión de preexistencias

A través de la Resolución 258/2026, el organismo comandado por Guillermo Plate modificó el Reglamento General de la Actividad Aseguradora. El objetivo: blindar a los pacientes bajo tratamiento activo y, al mismo tiempo, dar previsibilidad técnica al mercado sobre el riesgo asumido.


A través de la Resolución 258/2026, el organismo comandado por Guillermo Plate modificó el Reglamento General de la Actividad Aseguradora. El objetivo: blindar a los pacientes bajo tratamiento activo y, al mismo tiempo, dar previsibilidad técnica al mercado sobre el riesgo asumido.



A través de la Resolución 258/2026, el organismo comandado por Guillermo Plate modificó el Reglamento General de la Actividad Aseguradora. El objetivo: blindar a los pacientes bajo tratamiento activo y, al mismo tiempo, dar previsibilidad técnica al mercado sobre el riesgo asumido.

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) pateó el tablero regulatorio en un ramo que siempre genera debates sensibles: los seguros de salud. Mediante la Resolución Sintetizada 258/2026, publicada este 22 de junio en el Boletín Oficial, la autoridad de contralor introdujo modificaciones sustanciales en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA) que impactan de lleno tanto en la letra chica de las pólizas como en la operatividad de las compañías.

La norma, que lleva la firma del Superintendente Guillermo Plate, busca equilibrar la balanza entre dos necesidades críticas: la protección del derecho a la salud del asegurado y la ecuación técnico-financiera de las aseguradoras.

A continuación, desglosamos los dos ejes centrales de esta medida que ya entró en vigencia.

1. Continuidad asistencial: los tratamientos en curso no se tocan

El cambio más fuerte aparece en la sustitución del apartado A.2.3. del Anexo del punto 23.2 inciso a) del RGAA. A partir de ahora, en aquellas coberturas de salud bajo la modalidad prestacional (donde la aseguradora brinda el servicio médico a través de una cartilla en lugar de un reintegro dinerario), las reglas para modificar la red de prestadores se vuelven sumamente estrictas.

  • Derecho adquirido: Las compañías deberán garantizar, de forma obligatoria, la continuidad de la atención para aquellos asegurados que ya se encuentren bajo tratamiento médico o cuenten con un diagnóstico confirmado.

  • El costo, a cargo de la aseguradora: Si la compañía decide dar de baja, sustituir o modificar los sanatorios, clínicas o profesionales de su red, esto no podrá dejar zonas desatendidas ni bloquear el acceso al servicio.

  • Equivalencia: Para cumplir con esto, la aseguradora tendrá que arbitrar los medios para ofrecer prestadores de "similares características" y, un dato no menor para las finanzas del sector, deberá asumir cualquier costo adicional derivado de este cambio.

    2. Preexistencias: luz verde a las exclusiones (tanto individuales como colectivas)


Para compensar las exigencias del primer punto y dotar de previsibilidad al negocio, la resolución introduce una aclaración fundamental en el punto 2 del apartado modificado.

La SSN determinó que, debido a las características técnicas y particulares de los seguros de salud, se permite contemplar la exclusión por enfermedades preexistentes. La novedad es que la norma aclara explícitamente que esto aplica tanto para pólizas colectivas (corporativas o de afinidad) como individuales.

Con esto, el regulador valida una herramienta técnica esencial para el mercado: evitar la "antiselección de riesgos" (que una persona contrate el seguro sabiendo que ya padece una patología costosa), protegiendo la mutualidad del fondo que sostiene al resto de los asegurados.

Vigencia e impacto en el mercado

La norma comenzó a regir a partir de hoy, 22 de junio de 2026, coincidiendo con su publicación oficial. Además de los cambios en salud, el Artículo 1º eliminó de forma técnica el primer punto del apartado A.2.1 del mismo anexo, obligando a una reenumeración general del texto.

Para el mercado de seguros, esta resolución marca una hoja de ruta clara. Por un lado, eleva la vara en la calidad de servicio y la responsabilidad contractual de las aseguradoras frente a los pacientes vulnerables. Por el otro, les otorga el respaldo normativo necesario para diseñar y tarificar sus productos de salud con exclusiones de preexistencias claras, un reclamo histórico del sector para mantener la sustentabilidad del ramo.

Acceda a la Resoluciòn completa aqu`: 258 BO.pdf