Alerta PAS: El domicilio real en el país y el carácter personal de la matrícula no son negociables

Este caso enciende las alarmas en el sector y funciona como un duro pero necesario recordatorio sobre las obligaciones legales e infranqueables de nuestra profesión: la obligatoriedad de residir en el país y el carácter estrictamente indelegable de la matrícula.


Este caso enciende las alarmas en el sector y funciona como un duro pero necesario recordatorio sobre las obligaciones legales e infranqueables de nuestra profesión: la obligatoriedad de residir en el país y el carácter estrictamente indelegable de la matrícula.



A través de su Resolución RESOL-2026-268-APN-SSN#MEC, emitida el 19 de junio de 2026, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) aplicó una severa sanción a un Productor Asesor de Seguros. Este caso enciende las alarmas en el sector y funciona como un duro pero necesario recordatorio sobre las obligaciones legales e infranqueables de nuestra profesión: la obligatoriedad de residir en el país y el carácter estrictamente indelegable de la matrícula.   

El origen del caso: una denuncia vecinal que destapó la irregularidad

Las actuaciones administrativas comenzaron a raíz de un reclamo ante la Dirección de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Florencio Varela. Una asegurada denunció no haber sido informada adecuadamente por su PAS, el Sr. Sebastián Ezequiel Mugica (Matrícula SSN N° 87.902).  

Lo que parecía una mediación rutinaria dio un giro inesperado en la audiencia de conciliación. Ante la incomparecencia del PAS, se presentó su abuelo manifestando que su nieto "se encontraba de vacaciones en España". Sin embargo, la denunciante arrojó una pista contundente: el matriculado no estaba de vacaciones, sino que se había radicado en Europa hacía más de un año, dejando la explotación del comercio a cargo de su familiar.   

La Gerencia de Inspección de la SSN tomó cartas en el asunto y activó una verificación in situ en el domicilio comercial de Florencio Varela. Allí, los inspectores fueron atendidos por otra PAS (Julieta Guadalupe Mugica), quien ratificó que el productor efectivamente se había ido a vivir a España hacía unos seis meses.   

A pesar de las reiteradas notificaciones de la SSN —tanto presenciales como por la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)— exigiendo explicaciones, el productor optó por el silencio, obstaculizando de forma directa las tareas de fiscalización del organismo de control.   

Los tres pilares normativos infringidos

La resolución, firmada por el Superintendente Guillermo Plate, deja en claro que un PAS ostenta la condición de profesional calificado, lo que impone el deber de obrar con la máxima diligencia y buena fe. En este caso, la SSN ratificó la infracción basándose en tres ejes normativos letales para la defensa del productor:   

  • Falta de domicilio real en el país: El artículo 4° de la Ley N° 22.400 establece de forma taxativa que poseer domicilio real en la República Argentina es un requisito esencial e ineludible para ejercer la actividad de intermediación. No es admisible que un PAS traslade su residencia al exterior manteniendo su inscripción activa sin solicitar la cancelación  o suspensión de la matrícula.   

  • Incumplimiento en los registros de domicilio: El Reglamento General de la Actividad de los PAS (Resolución SSN N° 24.828) obliga a los productores a fijar un único asiento de actividad y a comunicar fehacientemente cualquier cambio de domicilio dentro de las 48 horas de producido, algo que omitió por completo.   

  • Delegación ilegal de la cartera (Intuitu Personae): En su posterior descargo, el PAS argumentó que su mudanza era un "cambio circunstancial" y reconoció que la totalidad de su cartera estaba siendo administrada y atendida por otra productora. La SSN rechazó de plano esta justificación recordando la jurisprudencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal: la actividad del PAS es de carácter intuitu personae (personalísima). Delegar las funciones de la matrícula en un tercero, por más matriculado que esté, es motivo directo de sanción.   

    La Sanción: Cinco años de inhabilitación

Aunque el productor alegó que la falta de notificación se debió a un "error u omisión administrativa involuntaria" y manifestó su voluntad de regularizar la situación, la Gerencia de Autorizaciones y Registros constató que nunca realizó ningún trámite formal para adecuar su estatus.   

Por consiguiente, y considerando que el productor no registraba antecedentes sancionatorios previos, la SSN consideró su accionar como un ejercicio irregular grave de la actividad aseguradora. En los términos del artículo 59 inciso d) de la Ley N° 20.091, se resolvió:   

ARTÍCULO 1º.- Aplicar al Productor Asesor de Seguros Sr. Sebastián Ezequiel MUGICA (Matrícula SSN N° 87.902) una INHABILITACIÓN de CINCO (5) años.   

La resolución aclara que la medida es recurrible bajo el artículo 83 de la Ley N° 20.091 dentro del plazo perentorio de cinco días hábiles a través de la plataforma TAD.   

Reflexión editorial para el mercado

Este fallo es un fuerte llamado de atención para todo el cuerpo de productores del país. La matrícula no es un activo estático ni un derecho comercializable a la distancia; es una habilitación profesional que exige presencia, arraigo legal, transparencia y una gestión activa de cara al asegurado. Cruzar las fronteras para radicarse afuera sin dar de baja o suspender la matrícula, delegando la atención en terceros a la vieja usanza, puede pagarse caro. La digitalización y los controles cruzados de la SSN demuestran que la distancia ya no es un refugio para la informalidad profesional.